La compra de Artículos Prohibidos pudiera hacerle perder su tiempo y su dinero

La compra de Artículos Prohibidos pudiera hacerle perder su tiempo y su dinero
 
   

Los siguientes artículos son restringidos por diferentes organismos nacionales e internacionales. Consulta antes de comprar y evita gastos innecesarios.

 

Productos considerados RESTRINGIDOS o PELIGROSOS:

- Tabaco y armas

- Llantas

- Precursores y sustancias químicas

- Pieles y productos de origen animal

- Medicinas.

- Soluciones de limpieza

- Gas, gas lacrimógeno y gas pimienta

- Venenos

- Envases a presión.

- Decodificadores  satelitales.

- La importación de armas, (Airsoft, Paintball, Pistolas bb, CO2, N2, Pellet, traumáticas, no traumáticas, neumáticas, entre otras), armas blancas, arcos de flecha, arpón, dagas y herramientas a base de gas, son restringidas. Estos productos requieren de permisos y documentos previos emitidos por el COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR.

 

Productos de prohibida importación:

- Equipos celulares USADOS, 'renewed' y open box.

- Repuestos y accesorios de auto, moto usados.

- Ropa usada.

- Vehículos automotores. 

- Explosivos y municiones.

- Drogas y estupefacientes.

- Sustancias tóxicas.

- Semillas - plantas - madera y flores no procesadas.

- Animales vivos.

- Cadáveres humanos o animales.

- Medicinas sin prescripción médica.

- Encendedores y/o fósforos.

- Fuegos artificiales y pólvora.

- Productos perecederos o alimentos. 

- Motores cargados con líquidos cargados (aceites, gasolina, diesel)

- Dinero en efectivo.

- Artículos, artefactos o material radioactivo.

- Material pornográfico.

- Joyas y obras de arte sin valor declarado exacto y póliza de seguro. 

- Cualquier artículo con alcohol como primer ingrediente.

- Productos en spray o que dañen la capa de ozono.

 

Importante:

Muchos artículos que se utilizan diariamente en casa o lugares de trabajo, no parecen ser peligrosos, sin embargo, en los vuelos, las variaciones de temperatura y presión, pueden causar que el contenido se salga o se derrame, generando gases tóxicos o iniciando fuego.

 

Productos que requieren documentos de control Previo

De no cumplir con los documentos de control previo dentro de los 30 días después de arribo de la mercadería, se convierte en mercadería de prohibida importación, por lo tanto, el cliente debe someterse a cualquiera de los destinos aduaneros (reembarque, destrucción).

- La segunda importación en el año fiscal en categoría D. (Zapatos, prendas de vestir, confeccionados textiles. (MIPRO, INEN, COMEX.)

- La segunda importación de TV en el año fiscal. (INEN , MIPRO, COMEX)

- La segunda importación en el año fiscal de celulares por persona natural (Es permitido 1 celular por persona natural, el ingreso de celulares al país. (COMEX, ARCOTEL )

- La importación de licores. (MSP)

- La importación de equipos decodificadores satelitales. (ARCOTEL).

 

Por Ley

Una violación de las Regulaciones Federales de los Estados Unidos de materiales peligrosos (CFR 49, partes 171-180), puede resultar en una penalidad civil hasta por US$25,000 por cada violación, y en casos apropiados, una penalidad hasta por US$500,000 y/o encarcelamiento hasta por cinco años.


Por favor no envíes estos productos a tu dirección en Miami, pues no podrán ser transportados y deberás asumir costos de destrucción o devolución al proveedor.

En el caso de que arriben a Ecuador alguno de los productos mencionados anteriormente, aduana lo someterá a un reembarque obligatorio y el cliente será el responsable directo en asumir todos los costos que implican la realización de estas operaciones, tal como son:

- Pago de tasas aeroportuarias

- Pago de flete de exportación

- Pago de multas en el caso que  genere Aduana de Ecuador (el valor de las multas generadas por faltas reglamentarias es el 50% de un salario básico unificado )

- Pago de tasas (aduaneras, bomberos, empresas.

 

NORMATIVA DE ADUANAS EN ECUADOR (COPCI).

Art. 98.- Mercancías no autorizadas para la importación. - En caso de detectarse mercancías que debiendo haber contado con documentos de control o autorizaciones de importación, no lo obtengan, o dentro de los treinta días calendario posteriores al informe de aforo que determine el cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía, deberán obligatoriamente someterse al régimen de reembarque,  sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Para efectos aduaneros la falta de documentos de control o autorizaciones de importación no le dará la calidad de mercancía de prohibida importación, salvo en los casos que lo determine expresamente la ley.


Para cumplir con el régimen el consignatario deberá proceder con la presentación de la Declaración Aduanera Simplificada al régimen de reembarque, en la que deberá mencionar el medio de transporte en que la mercancía abandonará el país. De haber cambios en relación con la información incluida, podrá realizar las modificaciones conforme los procedimientos que la Dirección General establezca para el efecto.


Art. 99.- Mercancías de Prohibida Importación. Serán las determinadas como tales por el Consejo de Comercio Exterior, COMEX. El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social.
La administración aduanera dispondrá el reembarque desde la zona primaria del Distrito por donde ingresaron las mercancías. Los costos operativos o administrativos a que hubiere lugar correrán a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario.


Para cumplir con el régimen el consignatario deberá proceder con la presentación de la declaración simplificada al régimen de reembarque, en la que deberá mencionar el medio de transporte en que la mercancía abandonará el país.

De haber cambios en relación con la información incluida, podrá realizar las modificaciones conforme los procedimientos que la Dirección General establezca para el efecto.


El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador autorizará la destrucción de mercancías, cuando no se hubiere realizado el reembarque en los plazos establecidos y a consecuencia de ello se causare el decomiso administrativo, esta circunstancia se aplicará sin perjuicio de la sanción dispuesta en el Artículo 190 h) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
 

En el caso que las mercancías no puedan ser reembarcadas por causas ajenas a la voluntad del importador, debidamente justificadas, se procederá conforme a lo dispuesto al literal d) del Artículo 123 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. De existir mercancías no susceptibles a adjudicación gratuita o subasta pública, estos bienes deberán destinarse a destrucción, incluyendo la posibilidad de someterse a procesos de reciclaje. Las tasas que para este efecto determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador serán asumidas íntegramente por el sujeto pasivo y/o consignatario.

Las declaraciones aduaneras de mercancías consideradas de prohibida importación concluirán con el régimen de reembarque o el destino de destrucción, según se haya aplicado, en este último caso una vez cumplido deberá procederse a la devolución de la unidad de carga a su titular en el Ecuador.

 

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